Preguntas frecuentes


 


¿Qué son los Fondos de Incentivo Cultural?

Los Fondos de Incentivo Cultural (FIC) constituyen una herramienta para la financiación de proyectos incluidos en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.

Su objetivo es desarrollar la interacción y la cooperación entre el sector artístico cultural (artistas, instituciones y gestores culturales) y el sector contribuyente dispuesto a aportar recursos económicos a fin de generar inclusión, sentido de pertenencia y Responsabilidad Social Empresarial, facilitando la democratización de la creación, circulación y acceso a los bienes artísticos culturales.  

Estos fondos se integran con aportes de privados, que reciben beneficios fiscales de acuerdo con la modalidad de apoyo utilizada: Fondo Común o Fondo Específico. 

La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) es quien administra los fondos.

Anualmente el CONAEF abre el llamado para la inscripción de proyectos que deseen ser incluidos en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.  

Los FIC no financian proyectos, son una herramienta para la captación de recursos económicos que otorgan beneficios fiscales a las empresas o personas físicas que apoyen proyectos incluidos en el registro.  Son los proyectos culturales los que se autofinancian gracias al aporte de sus colaboradores, empresas o personas físicas.


¿Cuál es la diferencia entre el Fondo Común y el Fondo Específico?

El Fondo Común se constituye por los aportes de empresas que no van dirigidos a un proyecto en particular y reciben un beneficio fiscal de 75%. 

En cambio aquellos contribuyentes que apoyen a un proyecto específico inscripto en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural deberán hacerlo por medio del Fondo Específico. Además de poder asociar la imagen de la empresa a determinado  proyecto, recibirán un beneficio fiscal que va entre 35% a 65%.


¿Cómo puedo acceder al registro de los Fondos de Incentivo Cultural?

Anualmente se realiza una convocatoria pública y abierta para proyectos que deseen integrar el Registro de proyectos artístico culturales.

Una vez cerrada la convocatoria, el CONAEF publicará en este sitio web el Registro con los proyectos seleccionados.


Quiero hacer un aporte, ¿dónde se deposita el dinero?

Los aportes deberán realizarse en pesos uruguayos a la cuenta BROU 001551960-00322, a nombre de Corporación Nacional para el Desarrollo. En el asunto del correo electrónico de la transferencia deberá figurar el Número del proyecto - Nombre del proyecto.

Por más información comunicarse con seguimientofic@mec.gub.uy

Tenga presente que solo se admiten aportes por medio de transferencia bancaria.

 

¿Dónde obtiene el contribuyente la constancia para canjear en DGI?

Se le envía por correo electrónico a la dirección que la empresa haya dispuesto en la comunicación referente al depósito del aporte.


¿Cuál es el retorno directo a un contribuyente que aporta al Fondo Común?

Los contribuyentes que aporten al Fondo Común recibirán un incentivo fiscal de 75%, y podrá computar hasta un 25% de la donación como gasto a los efectos del cálculo del IRAE.

La empresa puede utilizar este tema en sus acciones de comunicación.

La empresa puede utilizar en su papelería o en otros medios un logo especial que la nombra como empresa contribuyente al Fondo Común, que le será entregado luego de realizado el depósito.

Los Fondos de Incentivo Cultural son además la herramienta que ayudará a las empresas a construir o fortalecer una imagen que comunique su vínculo con la sociedad, desde la Responsabilidad Social Empresarial.


Los fondos obtenidos a través de los FIC ¿dependen exclusivamente de que los contribuyentes que contacte decidan apoyarme? 

Sí. Básicamente los FIC son una herramienta que les ayuda a conseguir el financiamiento para su proyecto, a través del acercamiento del concepto de Responsabilidad Social Empresarial, además de la explicación de los beneficios fiscales y la declaración de Fomento Artístico Cultural. 

 

¿Puedo ser contribuyente y promotor del mismo proyecto?

No es posible ser promotor de un proyecto y contribuyente del mismo proyecto, es decir, recibir beneficios fiscales por el aporte realizado al proyecto que uno mismo lleva a cabo.

Sí es posible realizar aportes a modo de otras fuentes de financiamiento, pero sin aplicar los beneficios que brinda el FIC.
A modo de resumen, una misma persona (física o jurídica) promotora del proyecto no puede recibir un certificado de crédito por un aporte que ella misma realizó a su propio proyecto.

 

¿Puedo ser proveedor y promotor del mismo proyecto?

No es posible que la misma persona que es promotora del proyecto sea también su proveedora. 

Tampoco se admite que el promotor tenga alguna participación en la integración social de la persona jurídica proveedora.