Para artistas, instituciones, gestores y promotores culturales, los Fondos de Incentivo Cultural (FIC) representan una oportunidad y una herramienta para la financiación de sus proyectos.
Los gestores culturales serán los impulsores naturales del mecanismo FIC ante las empresas, informando acerca de los objetivos y beneficios fiscales que otorga la ley a los contribuyentes, favoreciendo la consolidación del vínculo entre los sectores cultural y empresarial.
Los FIC no financian proyectos, son una herramienta para la captación de fondos que permiten conseguir el financiamiento necesario, otorgando beneficios fiscales a las empresas o personas físicas que apoyen proyectos FIC.
Esta herramienta puede coexistir con otros financiamientos tanto privados como estatales.
Cada proyecto contará con un referente de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales (Conaef) quien lo acompañará en el seguimiento de su proyecto.
Todas las comunicaciones, así como eventualidades o cambios que surjan, deberán realizarse por escrito al correo seguimientofic@mec.gub.uy
Los aportes, liberaciones y certificados serán tramitados exclusivamente a través de la casilla aportesfic@mec.gub.uy
Glosario
Responsable legal o promotor: es la persona que asume la responsabilidad de la ejecución del proyecto y es quien firmará el convenio con el Conaef.
Espacio Fiscal (EF): es el monto de recaudación, al que renuncia el Estado, para beneficiar a las empresas que financien proyectos artísticos-culturales.
El espacio fiscal tiene dos condiciones: desde el punto de vista formal, caduca cada 31 de diciembre; y por otro lado es finito, ya que una vez que los aportes acumulan el máximo autorizado, el mismo es suspendido.
Aplicable FIC: es el monto máximo habilitado a recibir por concepto de aportes por proyecto. Este monto varía dependiendo el proyecto y la categoría, el mismo puede ser verificado en el Registro de Proyectos de Fomento Artístico Cultural, disponible en esta página web.
Informe de Rendición de Cuentas (IRC): es un informe de rendición correspondiente al monto otorgado, conforme con el pronunciamiento 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, y de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Procedimiento de utilización FIC
Convenio:
El convenio se firmará cuando el proyecto cuente con su primer aporte, y a partir de esa fecha regirán los plazos para la utilización de la herramienta. El monto del mismo será el “aplicable FIC” autorizado por el Conaef.
Previo a concretar la firma, se solicitará a los gestores responsables que actualicen cronograma y presupuesto del proyecto. Y comprobante de titularidad de la cuenta bancaria en la que recibirá los aportes.
Liberaciones de aportes:
Las liberaciones de los fondos se realizarán únicamente mediante transferencia bancaria en pesos uruguayos a nombre del responsable legal, según detalle bancario que conste en el convenio previamente firmado.
Los aportes se liberarán según solicitud del promotor, con la única limitante de que la primer liberación no podrá superar el 40% del aplicable FIC del proyecto.
Las liberaciones siguientes se harán siempre y cuando se haya rendido y aceptado el Informe de Rendición de Cuentas (IRC) correspondiente a la liberación anterior.
Los aportes que excedan el aplicable FIC autorizado para el proyecto serán destinadas al Fondo Común.
Solicitud de liberación:
Los promotores deberán enviar un correo electrónico a aportesfic@mec.gub.uy solicitando la liberación del importe con la siguiente información:
Asunto del correo electrónico: SOLICITUD DE LIBERACIÓN / Número de proyecto / $ monto
Cuerpo del mail:
Monto
N° del proyecto
Título del proyecto
Número de cuenta en pesos donde se transferirá el aporte
Nombre de la cuenta donde se transferirá el aporte
Adjuntar: comprobante de transferencia del aporte (comprobar legibilidad)
Rendición de aportes:
El IRC es un informe de rendición correspondiente al monto otorgado, de acuerdo al modelo establecido en el pronunciamiento 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Se deberá presentar a los 60 días corridos contados a partir del último día del mes en que se recibe el aporte. Luego, se presentarán sucesivas rendiciones cada 90 días, hasta que se rinda el 100% de los fondos recibidos.
El IRC se acompañará de planillas descriptivas de los gastos y de un timbre profesional.
Las liberaciones de dinero se realizarán siempre y cuando se esté al día con la entrega de los IRC.
Derechos de autor:
El promotor del proyecto asume en forma plena y exclusiva la responsabilidad emergente por los derechos de autor utilizados así como también los costos económicos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de los derechos de autor vigente: Ley 9.739 del 17 de diciembre de 1937 y sus modificativas, Ley 17.616 del 10 de enero de 2003; Ley 17.805 del 26 de agosto de 2004, Ley 18.046 del
24 de octubre de 2006 y Ley 19.857 del 23 de diciembre de 2019.
Difusión:
Los promotores de los proyectos seleccionados autorizan expresamente al Conaef, sin derecho a compensación económica alguna, a utilizar y hacer públicos fragmentos de los documentos e imágenes de los proyectos, obras e imágenes de responsables, autores, elencos, que sean registrados en fotografía, video o cualquier medio o procedimiento análogo, así como incluirlos en catálogos u otras publicaciones, con la finalidad de difusión y promoción.
Para acceder a sus proyectos fuera de los plazos de convocatoria los promotores deberán ingresar a la Plataforma FIC
Modelo de Informe de Rendición de Cuentas
Modelo de planilla anexa a Informe de Rendición de Cuentas
Modelo de presupuesto por rubro para actualización
Modelo de cronograma de ejecución por etapas para actualización